Disfrute de la lactancia por parte del padre

5 de octubre de 2022

Con el objetivo general de corresponsabilidad en las tareas familiares, se ha reconocido el ejercicio indistinto del derecho de lactancia a ambos progenitores.
 
El Tribunal Supremo (
TS 12-7-22) reconoce el permiso por lactancia a un trabajador al que se le había denegado porque la madre del menor no trabajaba y, por tanto, se había considerado en instancia que podía perfectamente asumir el cuidado del hijo. Pese a su denominación, este permiso es un derecho individual desconectado de la maternidad: la ley no impone que sea sólo la madre quien lo disfrute, así como tampoco que desaparezca cuando uno de los titulares carezca de actividad laboral, por lo que debe considerarse contraria a derecho la exigencia de cualquier requisito adicional a los previstos legalmente.
 
El Tribunal Supremo ha considerado que la corresponsabilidad en las tareas familiares aconseja una interpretación favorable al ejercicio del derecho por parte de ambos progenitores, independientemente del género. De lo contrario, se corre el peligro de perpetuación de roles tradicionales, sexistas y contrarios a los objetivos de equiparación entre hombres y mujeres. Por tanto, el derecho contemplado en la norma debe entenderse reconocido en pie de igualdad a cualquiera de los dos progenitores.
 
Los requisitos previstos legalmente para que el derecho nazca son, simplemente, que el menor tenga menos de 9 meses y que exista un vínculo de filiación, y la finalidad de este permiso conduce a la irrelevancia jurídica de cuál sea el sexo de quien lo disfruta. Por ello, se ha confirmado la conclusión de que debe ser un permiso individual que puede disfrutar el padre, aunque la madre no trabaje.

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