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IMPUESTO DE LA RENTA Y PATRIMONIO 2023-2024, NOVEDADES RENTA, JAC CONSULTING RENTA HACIENDA
Por Silvana Cárcamo 10 abr, 2024
NOVEDADES EN LA DECLARACION DE LA RENTA 2023-2024
CESION GRATUITA A ONG
09 abr, 2024
CESIONES GRATUITAS DE INMUEBLES A ONG
03 abr, 2024
Su empresa quiere ofrecer a sus empleados retribuciones especie con ventajas fiscales, y una de las opciones es constituir un plan de pensiones de empresa . Las contribuciones empresariales a planes de pensiones de empresa no tributan en el IRPF, no están sujetas a ingreso a cuenta y suelen ofrecer una mayor rentabilidad. No obstante, existen limitaciones a la movilización de dichos planes. Vea los principales aspectos a tener en cuenta en estos casos: RETRIBUCIONES EXENTAS DE IRPF Mayor neto: Si su empresa ofrece a sus trabajadores la posibilidad de percibir parte de su salario en especie , todos pueden salir beneficiados. Así, si dichas retribuciones están exentas de IRPF (seguro médico, tarjeta transporte, cheque guardería, etc.), sus empleados percibirán un mayor salario neto sin que su empresa soporte un mayor coste salarial. ¡Atención! En todo caso, recuerde que la cuantía de las retribuciones en especie no puede superar el 30% de su retribución total anual. Plan de pensiones: Entre otros tipos de retribución en especie, su empresa puede constituir un “plan de pensiones de empresa” , contribuyendo con aportaciones periódicas. Cuando sus trabajadores se jubilen, podrán percibir una prestación , como ocurre con los planes de pensiones individuales. VENTAJAS DEL PLAN DE EMPRESA Tributación: Aunque normalmente estos planes son constituidos por grandes empresas, las pequeñas y medianas empresas también pueden promoverlos (hay entidades financieras que los constituyen entre varias pymes, por ejemplo). Su tratamiento fiscal es el siguiente: En primer lugar, las aportaciones serán un gasto deducible para su empresa (es decir, serán un mayor gasto salarial). Por otro lado, su empresa tiene derecho a una deducción en el Impuesto sobre Sociedades de hasta el 10% de las contribuciones que realice (esta deducción es aplicable a los ejercicios iniciados a partir de 2 de julio de 2022). Los trabajadores deberán declarar dichas aportaciones como una mayor retribución en su IRPF pero al mismo tiempo podrán reducir la base imponible en esa misma cuantía , de forma que no tributarán por ellas. Las aportaciones anuales a este plan, junto con el resto de aportaciones que efectúe el trabajador a otros planes individuales, no pueden superar los 10.000 euros al año. A estos efectos, recuerde que las aportaciones a planes de pensiones individuales no pueden superar por si solas los 1.500 euros. Sin ingreso a cuenta: Otra ventaja de estas aportaciones es que cuando se consideran contribuciones empresariales (y no aportaciones realizadas por decisión del trabajador) no están sujetas a ingreso a cuenta. Por tanto, a diferencia de las demás retribuciones en especie, su valoración en el IRPF es igual al coste soportado por la empresa, sin que sea preciso que ésta satisfaga ningún ingreso a cuenta. A consecuencia de ello, su empresa deberá declarar las aportaciones anuales al plan a través del modelo 345 (y no a través del modelo 190). Rentabilidad: Por otro lado, dado que en este tipo de planes suelen intervenir muchas empresas y el volumen invertido es elevado, las comisiones de las entidades que los gestionan suelen ser más bajas y esto permite que los trabajadores obtengan una mayor rentabilidad que la derivada de un plan de pensiones individual.  LÍMITES A LA MOVILIZACIÓN No obstante, si constituye uno de estos planes, verifique sus condiciones de movilización e informe de ello a sus trabajadores: En estos casos, una vez efectuadas las aportaciones, los trabajadores no pueden traspasar libremente sus fondos a otros planes (como sí ocurre en los planes individuales). Eso sólo es posible por terminación del plan o bien porque finalice la relación laboral , y sólo si las condiciones del plan así lo establecen. Para evitar problemas con sus trabajadores, adviértales de este inconveniente y que ellos decidan si desean aportar o no.
27 mar, 2024
Al redactar un testamento , establecer un legado de renta vitalicia puede ser una buena forma asegurar el futuro de algún familiar con el menor perjuicio posible para los herederos. ¿Cómo tributan estos legados? LEGADO DE RENTAS Para un hermano.: Usted tiene un hermano más joven, soltero y sin hijos, que apenas tiene patrimonio y al que le va a quedar una pensión de jubilación bastante reducida. Por ese motivo, desea incluirlo de alguna forma en su testamento, adjudicándole dinero o algún bien. Si usted sí tiene hijos, plantéese la posibilidad de establecer un legado de renta vitalicia , de forma que, al aceptar su herencia, éstos adquieran también el compromiso de satisfacer a su hermano una renta periódica mientras viva . Ventajas: Esta alternativa tiene ventajas respecto de la posibilidad de dejar otro tipo de legados, como dinero u otros bienes: Si su hermano no administra muy bien su dinero, de esta forma se asegurará de que tenga una fuente de ingresos continua mientras viva. Sus hijos recibirán toda la herencia desde el primer momento, y sólo les detraerá la cuantía exacta que usted considere que su hermano precisará para cubrir sus necesidades mientras viva (no le dejará ni de más ni de menos). Con este legado también se pueden obtener ahorros globales, ya que, si una vez fallezca su hermano sus hijos heredan bienes afectos al legado, evitará que dichos bienes vuelvan a tributar por ISD. ¿CÓMO TRIBUTA? Valoración: A la hora calcular el valor del legado a declarar por su hermano en el ISD, deberá actuar de la siguiente forma: En primer lugar, calcule el resultado de capitalizar la renta anual que quiere como renta anual para su hermano al tipo de interés legal del dinero . Ejemplo1: Si establece una renta mensual de 500 euros (6.000 euros al año), para un tipo de interés legal del 3,25% (tipo actual) se obtiene un resultado de 184.615 euros (6.000/0,0325). Sobre dicho resultado, aplique el porcentaje que correspondería al usufructo de un bien (porcentaje que se determina según la edad de su hermano). E jemplo2: S i su hermano tiene 77 años en el momento en el que usted fallece, este porcentaje será del 12% (89 años menos dicha edad, con un porcentaje mínimo del 10%). La cuantía resultante (en este caso 22.154 euros, resultantes de 184.615 × 12%) es el valor por el que su hermano deberá valorar el legado percibido en su ISD. ISD de sus hijos: Por su parte, dado que al aceptar la herencia sus hijos estarán contrayendo la obligación de pagar esta renta, podrán descontar dicho importe del valor de los bienes recibidos y declarar una menor base imponible del ISD. Al confeccionar la autoliquidación del ISD y declarar todos los bienes, deudas y cargas que componen la herencia, deberán hacer constar el valor del legado como una mayor carga deducible. ¿Quién paga?: En su testamento, usted puede imponer la obligación de pago a todos los herederos o sólo a uno o varios de ellos. En ese caso, únicamente estos herederos podrán descontar el valor del legado de la base imponible de su ISD (si son varios, repartiéndolo entre ellos). Así pues, para que sus hijos no se vean perjudicados, transmítales una mayor parte de la herencia que les compense de dicha carga. ¡Atención! En estos supuestos no es obligatorio que deje dinero a sus hijos para que puedan pagar la renta vitalicia (aunque sí es recomendable para evitar posibles conflictos familiares). El familiar que reciba el legado deberá valorarlo en su ISD capitalizando la renta y multiplicando el resultado por el porcentaje que correspondería al usufructo de un bien, según su edad. Los herederos podrán deducir dicho valor en su ISD.
25 mar, 2024
Si el año pasado efectuó diversas operaciones en bolsa, esté atento: la información recibida de los intermediarios financieros quizá no sea del todo correcta. Venta total Si usted vende todas las acciones de una misma sociedad de golpe , el cálculo de la ganancia o de la pérdida generada a declarar en el IRPF no presentará problemas: bastará con computar la diferencia entre el valor de transmisión y la suma de todos los valores de adquisición. Eso sí: tenga la cautela de separar la ganancia imputable a las acciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994 (si las hay) para disfrutar de las reducciones existentes en estos casos. Venta parcial No obstante, si vende por tramos y en años diferentes, la cosa se complica. En ese caso, para saber la ganancia obtenida en cada año deberá aplicar el método FIFO – First In, First Out –, y cada vez que realice una venta deberá considerar que las acciones que está transmitiendo son las más antiguas. ¡Atención! Y es aquí donde pueden cometerse errores con la información recibida: Un solo banco: Si adquirió y depositó todas las acciones de una misma sociedad en un mismo banco o entidad de gestión de valores, la información que ésta le facilitará sobre la venta será correcta ( le aparecerán las operaciones realizadas y las ganancias obtenidas calculadas con el método FIFO ). Varios bancos: Sin embargo, si tiene acciones de la misma sociedad en diferentes entidades depositarias , la información que éstas le remitirán no le servirá , y deberá hacer los cálculos usted mismo (con el riesgo de cometer errores). Además, en caso de comprobación, le será más complicado acreditar las ganancias declaradas. Ejemplo: En 2021 usted compró 100 acciones de una compañía a través del banco A por 10 euros cada una, y en 2022 compró otras 100 por 12 euros a través del banco B. Si en 2023 acudió al banco B y vendió las 100 acciones allí depositadas, su valor de adquisición s egún el sistema FIFO (el que debe utilizar en su IRPF) será de 10 euros, pero en el resumen de la operación remitido por el banco B el valor de adquisición informado será de 12 euros por acción. Canalice a través de un único intermediario las operaciones con acciones de una sociedad concreta. Así evitará errores en el cálculo de la ganancia o la pérdida generada.
21 mar, 2024
Si el año pasado efectuó diversas operaciones en bolsa, esté atento: la información recibida de los intermediarios financieros quizá no sea del todo correcta. Venta total Si usted vende todas las acciones de una misma sociedad de golpe , el cálculo de la ganancia o de la pérdida generada a declarar en el IRPF no presentará problemas: bastará con computar la diferencia entre el valor de transmisión y la suma de todos los valores de adquisición. Eso sí: tenga la cautela de separar la ganancia imputable a las acciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994 (si las hay) para disfrutar de las reducciones existentes en estos casos. Venta parcial No obstante, si vende por tramos y en años diferentes, la cosa se complica. En ese caso, para saber la ganancia obtenida en cada año deberá aplicar el método FIFO – First In, First Out –, y cada vez que realice una venta deberá considerar que las acciones que está transmitiendo son las más antiguas. ¡Atención! Y es aquí donde pueden cometerse errores con la información recibida: Un solo banco: Si adquirió y depositó todas las acciones de una misma sociedad en un mismo banco o entidad de gestión de valores, la información que ésta le facilitará sobre la venta será correcta ( le aparecerán las operaciones realizadas y las ganancias obtenidas calculadas con el método FIFO ). Varios bancos: Sin embargo, si tiene acciones de la misma sociedad en diferentes entidades depositarias , la información que éstas le remitirán no le servirá , y deberá hacer los cálculos usted mismo (con el riesgo de cometer errores). Además, en caso de comprobación, le será más complicado acreditar las ganancias declaradas. Ejemplo: En 2021 usted compró 100 acciones de una compañía a través del banco A por 10 euros cada una, y en 2022 compró otras 100 por 12 euros a través del banco B. Si en 2023 acudió al banco B y vendió las 100 acciones allí depositadas, su valor de adquisición s egún el sistema FIFO (el que debe utilizar en su IRPF) será de 10 euros, pero en el resumen de la operación remitido por el banco B el valor de adquisición informado será de 12 euros por acción. Canalice a través de un único intermediario las operaciones con acciones de una sociedad concreta. Así evitará errores en el cálculo de la ganancia o la pérdida generada.
18 mar, 2024
El RDLeg 6/2023 modificó las cuantías para determinar qué procedimiento es aplicable. A partir del 20-6-2024 (fecha de entrada en vigor de estos cambios) podrá utilizar el juicio verbal –más simple que los juicios ordinarios– para reclamaciones de hasta 15.000 euros (antes el límite eran 6.000 euros). Monitorio: Por otro lado, ha habido un cambio significativo en los procedimientos monitorios (aquéllos que puede interponer usted mismo sin necesidad de acudir con abogado y procurador). Cuando usted, como empresario, reclame a un consumidor: Si el juez considera que alguna de las cláusulas del contrato cuyo cumplimiento reclama –y que sirve para determinar la cuantía de lo reclamado– pudiera resultar abusiva, podrá proponer un requerimiento de pago por el importe que resulte de no aplicar dicha cláusula. En tal caso, usted dispondrá de un plazo de 10 días para aceptar o rechazar la oferta, que se entenderá aceptada si no dice nada. Si acepta la propuesta, se requerirá al demandado el pago de dicho importe. Ello no implica que usted renuncie a la diferencia, sino que podrá reclamarla en otro procedimiento en el que deberá demostrar que la cláusula no es abusiva. Eso sí: en caso de que usted rechace la propuesta, se entenderá que desiste del monitorio, y deberá acudir al procedimiento judicial que corresponda según el importe reclamado. Digitalización: Por último, a partir de ahora se generaliza el uso de medios telemáticos y electrónicos: se permite acreditar la representación a través del Registro electrónico de apoderamientos judiciales, así como celebrar actuaciones por videoconferencia. Esto será útil si, por ejemplo, debe comparecer un testigo que vive en otra localidad; dado que no es necesario acudir a donde se esté celebrando el juicio, el testigo podrá declarar en el juzgado más cercano a su propio domicilio o centro de trabajo e incluso, si el juez lo autoriza, en el de cualquier otro lugar.
14 mar, 2024
Los empresarios individuales que facturan menos de diez millones de euros al año pueden disfrutar de los mismos incentivos que las SA o SL que son pymes. Libertad de amortización : Si usted es un empresario en estimación directa del IRPF y factura menos de 10 millones de euros anuales, al confeccionar el IRPF de 2023 podrá aplicar los incentivos previstos en el Impuesto sobre Sociedades (IS) para las empresas de reducida dimensión. Por ejemplo, si el año pasado adquirió algún activo nuevo, podrá aplicar la libertad de amortización hasta 120.000 euros por cada trabajador con el que aumente su plantilla media entre 2023 y 2024 (con respecto a la plantilla que tenía en 2022). Amortización acelerada: Asimismo, también podrá amortizar sus activos nuevos según el porcentaje que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente máximo de tablas . Y si se trata de activos adquiridos en leasing, podrá amortizar el menor de entre el principal del préstamo devuelto y el resultado de multiplicar por tres el coeficiente máximo de amortización. Si usted tributa en estimación directa simplificada (porque su cifra de negocios no supera los 600.000 euros), los coeficientes máximos sobre los que deberá calcular la amortización acelerada son los previstos en la tabla de amortización simplificada aplicable en dicho régimen, y no los de la tabla aplicable en el IS. Deterioro: Por otro lado, aunque en 2023 no haya sufrido ningún impago, podrá deducirse como deterioro un 1% de su saldo de clientes a 31 de diciembre (al igual que las SA y SL que son pymes). Si en 2022 ya computó este deterioro, en el IRPF de 2023 podrá computar un 1% de la variación de dicho saldo (será un gasto si el saldo ha aumentado, y un ingreso si ha disminuido). Incentivos diferentes: No obstante, existen diferencias entre algunos incentivos para pymes que puede aplicar usted y una SA o SL: - Deducción. Si ha adquirido algún activo nuevo en 2023, podrá aplicar una deducción en la cuota de su IRPF de hasta el 5% de dicha inversión. Esta deducción no es aplicable en el IS. - Reserva de nivelación. En cambio, a diferencia de una SA o una SL de reducida dimensión, no podrá aplicar la reserva de nivelación.
04 mar, 2024
Basándonos en algunos estudios y lo que nos aportan nuestros clientes, vemos que existen un número de horas de Incapacidad Temporal (IT) (es la situación dada cuando, por motivos médicos, un trabajador no puede llevar a cabo su actividad laboral), importantes en toda España. De hecho, el absentismo debido a la IT se ha duplicado en la última década. Como expertos en el campo, reconocemos que la prevención y la gestión eficiente del talento son fundamentales para reducir las bajas laborales. A continuación, destacamos algunas áreas clave en las que podemos colaborar con las empresas: Gestión y fidelización del talento: Implementamos estrategias para retener y motivar a los empleados, asegurando su compromiso y productividad. Planes de incentivos y políticas retributivas: Diseñamos sistemas de recompensas que estimulan el desempeño y reconocen los logros. Prevención de riesgos laborales: Evaluamos los riesgos en el entorno de trabajo y proponemos medidas preventivas para garantizar la seguridad y el bienestar de los empleados. Planes de Igualdad: Colaboramos en la creación de políticas inclusivas que promuevan la igualdad de oportunidades y la diversidad en las organizaciones. Por ejemplo los planes empresariales de jubilación son una buena forma de retener en nuestras empresas a trabajadores por largos tiempos. También con una póliza de salud para nuestros empleados ponemos tenerlos más felices y eso enriquece al trabajador a la vez que a la empresa. Empleados contentos = más rendimiento -> Mejora en la empresa Desde JAC CONSULTING , ofrecemos servicios personalizados para evaluar estos aspectos, adaptados especialmente a las empresas y autónomos. Además, estamos comprometidos en acompañarles en la implementación de acciones concretas para mejorar su gestión y reducir el impacto de las bajas laborales. Gestión y fidelización de los trabajadores: Comprendemos la importancia de una gestión eficiente del capital humano. Nuestros servicios se centran en optimizar la organización interna y valorar los puestos de trabajo. A continuación, destacamos algunas áreas clave en las que colaboramos con las empresas: Organización interna, descripción y valoración de los puestos de trabajo: Evaluamos la estructura organizativa y definimos claramente las responsabilidades y competencias de cada puesto. Clima laboral y empresa saludable: Fomentamos un entorno de trabajo positivo y saludable, promoviendo el bienestar físico y emocional de los empleados y maximizar su satisfacción. Equipos de alto rendimiento: Diseñamos estrategias para potenciar la colaboración y la eficiencia en los equipos. Planes de carrera: Ayudamos a trazar trayectorias profesionales para el crecimiento y desarrollo de los empleados. Planes de incentivos y retribución flexible: Implementamos sistemas de recompensas personalizados, incluyendo beneficios como seguros, planes de empresa para jubilación, días de vacaciones, formación. Cobertura mutua para acelerar los procesos médicos: Facilitamos el acceso a servicios médicos y agilizamos los trámites. Servicio retributivo online y evaluación del rendimiento: Ofrecemos herramientas para gestionar salarios y evaluar el desempeño. (ingreso medio por trabajador, coste medio y beneficio neto por trabajador) Bienestar corporativo: Desarrollamos acciones dirigidas a fomentar la actividad física, la alimentación saludable, el equilibrio mente-cuerpo y herramientas de gestión emocional y manejo del estrés.
26 feb, 2024
La L 27/2011 introdujo importantes modificaciones en la regulación de la pensión de jubilación afectando a cuestiones tales como la edad ordinaria de jubilación; el cálculo de la base reguladora de la pensión y el porcentaje aplicable a la misma; la jubilación anticipada y la jubilación parcial. La reforma, que entró en vigor el 1-1-2013 , estableció normas transitorias hasta su plena aplicación en 2027 . Durante 2024 se aplican las siguientes normas: Edad de jubilación. La edad ordinaria de jubilación se fija en 66 años y 6 meses siempre que se acrediten al menos 15 años de cotización . No obstante, se permite acceder a la jubilación a los 65 años a quienes acrediten al menos 38 años o más de cotización. Este cambio retrasa también la edad de acceso a la jubilación anticipada al estar esta referenciada a la edad ordinaria de jubilación -se exige una edad inferior en 4 años a la ordinaria de jubilación cuando se trate de la jubilación anticipada forzosa, e inferior en 2 años cuando se quiera acceder a la jubilación anticipada voluntaria-. Para acceder a la jubilación parcial anticipada en 2024, se exige haber cumplido 62 años y 6 meses si se acreditan al menos 36 años de cotización , o 64 años de edad si se acreditan 33 años de cotización. También hay cambios en la cotización del trabajador jubilado parcialmente. No hay cambios en la base reguladora de la pensión de jubilación. Desde 2022, se calcula dividiendo por 350 las bases de cotización de los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante. De este modo, se toman en consideración los últimos 25 años cotizados. Porcentaje aplicable a la base reguladora. Igual que en 2023, para alcanzar el 100% de la base reguladora se exige un total de 36 años y 6 meses de cotización. La cuantía de la pensión de jubilación se determina aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: - Por los primeros 15 años cotizados: 50%. - Por cada mes adicional de cotización por los siguientes 49 meses: 0,21%. - Por los 209 meses siguientes: 0,19%.
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