¿Por qué tu empresa necesita una planificación fiscal antes de que acabe el año?
A medida que se acerca el cierre del ejercicio, muchos autónomos y pequeñas y medianas empresas se centran en cerrar presupuestos, enviar las últimas facturas o cuadrar cuentas. Pero hay un paso clave que suele dejarse para el final —o directamente olvidarse—: la planificación fiscal previa al cierre del año.
Planificar con antelación no es solo una cuestión de pagar menos impuestos, sino de gestionar con inteligencia los recursos de la empresa y evitar sorpresas desagradables en la declaración del Impuesto sobre Sociedades o en la Renta del empresario.
Veamos por qué esta planificación es tan importante y qué decisiones conviene revisar antes del 31 de diciembre.
1. Planificar no es “evadir”: es optimizar
Planificar significa anticipar las obligaciones tributarias y tomar decisiones dentro de la ley para conseguir el mejor resultado posible.
Por ejemplo:
• Anticipar o diferir ingresos y gastos legítimos.
• Evaluar si conviene realizar ciertas inversiones antes de fin de año.
• Revisar la amortización de activos o la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.
Una buena planificación permite pagar lo justo,
ni más ni menos, y tener el control sobre la tesorería y la carga fiscal del negocio.
2. Cerrar el año con visión fiscal: las áreas clave que revisar
A continuación, te resumo algunos aspectos que toda pequeña empresa debería analizar
antes del 31 de diciembre:
- Revisión de ingresos y gastos
Conviene comprobar si todos los gastos deducibles están correctamente contabilizados. A veces hay pequeños gastos pendientes dependiendo de su actividad económica (dietas, kilometrajes, suministros, servicios profesionales, seguros, formación, etc.) que pueden suponer un ahorro relevante.
También puede ser interesante valorar si conviene emitir o retrasar determinadas facturas en función del resultado estimado del ejercicio. - Inversiones y amortizaciones
Si estás pensando en comprar maquinaria, equipos informáticos o renovar el local, hacerlo antes del 31 de diciembre puede permitirte aplicar amortizaciones o deducciones ya en este ejercicio.
Por el contrario, si la inversión es muy grande y el beneficio ya es bajo, puede convenir posponerla al año siguiente. - Remuneraciones y retribución del socio o administrador
Muchos pequeños empresarios no revisan su retribución anual hasta que llega la declaración. Pero optimizar cómo se cobra —salario, dividendos, aportaciones a planes de pensiones, etc.— puede reducir notablemente la factura fiscal.
También conviene comprobar si se han aplicado correctamente las retenciones y si hay margen para ajustar los pagos fraccionados. - Compensación de pérdidas
Si en ejercicios anteriores tu empresa tuvo pérdidas, quizá puedas compensarlas con los beneficios actuales, reduciendo la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Este punto suele olvidarse, pero puede marcar una gran diferencia. - Revisión de deducciones y bonificaciones
Existen deducciones por I+D+i, contratación, formación o eficiencia energética que muchas pymes desconocen o no aplican correctamente. Una revisión fiscal a tiempo permite aprovechar estas ventajas sin riesgo de errores.
3. La importancia del control de tesorería y los pagos fraccionados
La planificación fiscal no se limita a calcular el impuesto final. También implica gestionar los flujos de caja y prever las obligaciones de pago. Con un buen control de tesorería puedes evitar tensiones financieras y planificar cuándo y cómo afrontar los pagos al fisco.
Revisar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades o los anticipos de IVA e IRPF permite ajustar la liquidez y no llevarte sustos en el cierre.
4. Beneficios concretos de planificar antes del cierre
Implementar una revisión fiscal a tiempo tiene ventajas muy claras:
- Ahorro fiscal: detectar oportunidades de deducción o compensación.
- Prevención de errores: evitar sanciones, recargos o inspecciones.
- Mejor gestión financiera: ajustar ingresos y gastos con visión estratégica.
- Tranquilidad y confianza: saber exactamente qué te espera en la declaración.
En definitiva, una empresa que planifica gana margen de maniobra y seguridad.
5. Cómo hacerlo de forma práctica
No hace falta que la planificación sea compleja. Lo ideal es realizar una revisión conjunta con tu asesor fiscal o contable en noviembre o principios de diciembre, cuando aún hay margen para tomar decisiones.
Algunas buenas prácticas:
- Elaborar un balance provisional del ejercicio.
- Simular el resultado fiscal estimado.
- Evaluar escenarios alternativos (inversiones, retribución, amortizaciones, etc.).
- Decidir las
acciones antes del cierre.
Con esta información, podrás entrar en el nuevo año con todo bajo control y sin sobresaltos.
6. Conclusión: el cierre del año se gana en noviembre
El cierre fiscal no empieza el 31 de diciembre: empieza cuando te detienes a planificarlo.
Si esperas al último momento, las opciones se reducen. En cambio, si revisas tus números ahora, podrás aprovechar los incentivos fiscales disponibles y optimizar tus resultados con total seguridad jurídica.
La planificación fiscal no es un gasto: es una
inversión en la estabilidad de tu negocio.
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Si tienes una empresa o eres autónomo y quieres asegurarte de que
no estás pagando más impuestos de los necesarios, este es el momento ideal para hacer una revisión fiscal personalizada.
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Tu empresa —y tu bolsillo— lo agradecerán.
Qué ha cambiado y por qué importa para la planificación
- Tipos de gravamen
- Para períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025: el tipo general del IS será del 25 %. Para las entidades de reducida dimensión (ERD) se prevé un tipo reducido transitorio: por ejemplo, los ejercicios que comiencen en 2025 podrían aplicar un tipo del 24 % para estas entidades.
- Para microempresas con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros: se prevé que para la parte de base imponible hasta 50.000 €, el tipo sea del 17 % y para el resto el 20 % en régimen definitivo. En el régimen transitorio para 2025 se indica 21 % y 22 %.
- Por qué importa: Una empresa pequeña debe revisar si cumple la definición de microempresa/ERD, ya que puede beneficiarse de tipos más bajos. Esto afecta decisiones de cierre, distribución de beneficios, etc. - Reserva de capitalización
- A partir de períodos iniciados el 1 de enero de 2025, se incrementa el porcentaje de reducción de la base imponible por reserva de capitalización: del 15 % al 20 % del incremento de los fondos propios. Además, si la empresa aumenta plantilla se aplican porcentajes más altos.
→ Importancia: Si la empresa dispone de margen de fondos propios y puede plantearse un aumento de plantilla, hay una oportunidad fiscal a tener en cuenta antes del cierre del ejercicio. - Límites a la compensación de bases imponibles negativas (BINs) y deducciones por doble imposición
- Para empresas con cifra de negocios (INCN) igual o mayor de 20 millones €, los límites para compensar negativas son más restrictivos: por ejemplo, solo podrán compensar hasta el 50 % o 25 % de la base imponible previa según tramo.
→ Importancia: Si el cliente ha tenido pérdidas en ejercicios anteriores, la planificación debe contemplar estas limitaciones al calcular cuándo y cómo aplicar esas pérdidas. - Cuota mínima y tributo mínimo para microempresas
- Para las entidades con INCN inferior a 1 millón € se establece que para períodos iniciados desde 1 de enero de 2025, se aplicará un tipo del 17 % para los primeros 50.000 € de base imponible y 20 % para el resto, en régimen definitivo.
→ Importancia: En empresas muy pequeñas, la fiscalidad se vuelve más ventajosa, lo que puede incidir en decisiones como acelerar o aplazar ingresos/gastos antes del cierre.
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