Modelo 232: obligación en noviembre para empresas y autónomos

3 de noviembre de 2025

Modelo 232: obligación en noviembre para empresas y autónomos

¿Qué es el Modelo 232?

El Modelo 232 es una declaración informativa del Impuesto sobre Sociedades donde se comunican operaciones realizadas entre entidades vinculadas (empresas del mismo grupo, socios, familiares directivos, etc.) o con territorios considerados paraísos fiscales.



Su objetivo es garantizar la transparencia fiscal y que las operaciones entre empresas del mismo grupo se realicen a valores de mercado.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 232?

Deberán presentarlo aquellas empresas o autónomos con sociedad que hayan realizado alguna de las siguientes operaciones durante el ejercicio anterior:


🔹 Operaciones con una misma entidad vinculada: Cuando el importe conjunto supera los 250.000 euros.


🔹 Operaciones específicas: Cuando el importe conjunto supera los 100.000 euros, en los siguientes casos:

  • Venta o adquisición de inmuebles.
  • Transmisión de negocios o participaciones.
  • Operaciones con intangibles (marcas, patentes, licencias…).
  • Operaciones con módulos.

🔹 Operaciones del mismo tipo y método de valoración

Si, en conjunto con una misma entidad vinculada, superan el 50% de la cifra de negocios de la empresa.


💡 Ejemplo práctico

Una empresa realiza ventas de mercancías a otra sociedad del grupo por 140.000 € y compra participaciones a otra del grupo por 115.000 €.
Si la
cifra de negocios fue de 200.000 €, las operaciones de 140.000 € superan el 50%, por lo que deben incluirse en el Modelo 232.


Además, la compra de participaciones también debe declararse al superar los 100.000 €.


🌍 Otras operaciones que deben declararse

Independientemente del importe, también deben informarse:

  • Operaciones con entidades en paraísos fiscales.
  • Cesión de activos intangibles que se beneficien de la reducción del 60% prevista en el Impuesto sobre Sociedades.

Plazo y forma de presentación

El Modelo 232 se presenta durante el mes de noviembre siguiente al cierre del ejercicio fiscal.
Por ejemplo, las operaciones de 2024 deben declararse
en noviembre de 2025.

La presentación se realiza exclusivamente por vía telemática en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Consecuencias de no presentarlo

No presentar el Modelo 232 o hacerlo fuera de plazo puede generar:

  • Sanciones económicas.
  • Requerimientos de Hacienda.
  • Inspecciones por discrepancias fiscales.


Por eso es fundamental revisar anualmente si tu empresa está obligada a declarar este modelo.

Garantiza tu tranquilidad


En Jac Consulting revisar si tu empresa está obligada, preparar la documentación y realizar el trámite dentro del plazo además de responder cualquier requerimiento si es necesario.


¿Necesitas asesoramiento personalizado? Estamos aquí para ayudarte.

Fuente informativa: Agencia tributaria de Cataluña

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