Diseño del blog

Registro de jornada: prohibición de datos biométricos y Cambios en la normativa de Cookies

dic 12, 2023

La AEPD adapta la «Guía de protección de datos en las relaciones laborales» publicada en 2021 a las Directrices 5/2022 del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) sobre el uso de reconocimiento facial. Incluye, ahora, entre los datos de categorías especiales, los datos biométricos dirigidos a identificar de manera inequívoca a una persona física, como pueden ser la voz, el reconocimiento facial o de iris y la huella dactilar, entre otros.

El
tratamiento de estos datos está prohibido tanto a efectos de identificación como de autenticación o verificación de las personas. Únicamente puede excepcionarse esta prohibición cuando exista una norma de rango legal o convencional o exista consentimiento explícito del interesado.

En relación con el
registro de jornada y control de acceso con fines laborales, no existe norma legal en España que habilite el uso de los datos biométrico. Las facultades de dirección y control del empresario y la obligación de registro de jornada recogidas, respectivamente, en los art.20.3 y 34.9 del ET no contienen autorización suficientemente específica para considerar necesario el tratamiento de datos biométricos con la finalidad de un control horario de la jornada de trabajo. Tampoco el consentimiento del interesado levanta la prohibición del tratamiento de registro de jornada implementado con técnicas biométricas con carácter general, pues se produce un desequilibrio de poder entre empleado y empleador que hace que este consentimiento no se proporcione libremente. Además, no superaría el requisito de necesidad pues podría utilizarse cualquier otro medio menos intrusivo.

Para el caso del control de acceso
fuera del ámbito laboral, la ejecución de un contrato no es una circunstancia que levanta la prohibición, ni tampoco el consentimiento.


Uso de cookies

La Agencia Española de Protección de Datos ha actualizado su guía sobre el uso de cookies para adaptarla a las nuevas directrices europeas. Y hay cambios relevantes que debe implementar en su página web antes del 11-1-2024.

 

Dichos cambios se centran en evitar patrones engañosos al presentar las opciones de aceptación o rechazo de cookies, de manera que no puede resultar más difícil rechazarlas que aceptarlas (la guía ofrece ejemplos prácticos de cómo actuar). Además:


  • Cookies de personalización. Cuando el usuario utiliza opciones de personalización (como elegir el idioma o la moneda de pago), las cookies se consideran técnicas y no requieren consentimiento. Sin embargo, si usted toma decisiones basadas en esta información, ahora debe avisar de ello de forma destacada y dar opción a aceptar o rechazar estas cookies.


  • Muro de cookies. Como hasta ahora, es posible impedir el acceso a ciertas partes de su web si no se aceptan las cookies. Pero ahora puede ofrecer, como alternativa (para acceder a la información sin tener que aceptar las cookies), el pago de una pequeña cantidad.



Consúltenos como le podemos ayudar, siempre se esta a tiempo para el cambio.

Share by: