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Medidas para la creación y desarrollo de startups

feb 06, 2023

Tienen la consideración de empresas emergentes («startups»), las pequeñas o medianas empresas cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios, y que reúnan, simultáneamente, las siguientes condiciones:

  • Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de 7 en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
  • No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.
  • No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
  • No cotizar en un mercado regulado.
  • Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  • Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España.
  • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable

Con el fin de impulsar su creación y desarrollo, la L 28/2022 aprobó un conjunto de medidas específicas en el ámbito fiscal, mercantil y laboral.
 
Para poder acogerse a estas medidas específicas es preciso obtener la correspondiente certificación (acreditación de la condición de empresa emergente), que se otorga tras evaluar el carácter innovador y escalable del negocio (conforme a los criterios pendiente de desarrollo por orden ministerial), así como el cumplimiento de los requisitos anteriores.
 
Entre estas medidas destacan las siguientes:

       

Medidas en el ámbito mercantil

   

Constitución e inscripción

  • Los trámites necesarios para llevar a cabo la inscripción de empresas emergentes, así como los de carácter fiscal y con la Seguridad Social necesarios para el inicio de actividad pueden realizarse de forma telemática mendiante el uso del Documento Único Electrónico (DUE).
  • El plazo para inscribir la empresa y sus actos societarios es de 5 días hábiles desde el siguiente al asiento de presentación o, en caso de defecto subsanable, a la devolución del documento retirado.
  • Si se utilizan estatutos tipo, el registrador debe calificar e inscribir la sociedad dentro del plazo de las 6 horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura.
  • En caso de que razones técnicas o de especial complejidad del asunto impidan cumplir dichos plazos, el registrador debe informar de ello al interesado en el plazo más breve posible (y en todo caso antes de que transcurran los plazos establecidos anteriormente para calificar e inscribir).


Autocartera
 
Cuando adopta la forma de SRL (que es la utilizada habitualmente para la constitución de una startup), y con la exclusiva finalidad de ejecutar un plan de retribuciones, la junta general puede autorizar la adquisición de participaciones propias, hasta el 20% del capital como máximo, para su entrega a los administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa.


Pactos extraestatutarios
 
Se prevé la posibilidad de inscribir en el Registro Mercantil, siempre que no contravengan la ley, los pactos y las cláusulas estatutarias que incluyan una prestación accesoria de suscribir los pactos suscritos entre los socios, siempre que su contenido esté debidamente identificado, de forma que lo puedan conocer no solo los socios que lo hayan suscrito sino también los futuros socios.


Causa de disolución por pérdidas
 
No se incurre en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social hasta que no hayan transcurrido 3 años desde su constitución, pero siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.


Inversión exterior
 
Las personas físicas o jurídicas extranjeras que deseen invertir en una startup española deben disponer de un NIF en España.

     

Medidas laborales

     

Emprendedores, inversores y profesionales cualificados.

  • Se amplían las autorizaciones de residencia para emprendedores, inversores y profesionales cualificados de 2 a 3 años.
  • Se establece un nuevo tipo de autorización de residencia y de un visado de teletrabajo de carácter internacional, para profesionales cualificados, graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de 3 años. El visado tiene una vigencia máxima de 1 año, salvo que el período de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá la misma vigencia y habilita para residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia. Si trascurrido este periodo, se quisiera seguir residiendo en España, debe solicitar, en los 60 días anteriores a la expiración del visado, una autorización de residencia para teletrabajo internacional, con una duración máxima de 3 años, renovable por periodos de 2 años.


Estudiantes


Se prorroga de 12 a 24 meses el periodo de permanencia tras la finalización de los estudios para aquellos estudiantes que, tras finalizar sus estudios, pretendan permanecer en España para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial.


Bonificaciones


Se introduce una nueva bonificación del 100% de la cuota correspondiente a la base mínima de cotización establecida con carácter general en cada momento a favor de los trabajadores autónomos que posean el control efectivo de una empresa emergente y, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador.

     

Incentivos fiscales

     

IS e IRNR con establecimiento permanente

  • Tipo impositivo. Se reduce la tributación inicial de las empresas emergentes del 25% al 15%, en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición de empresa emergente.
  • Aplazamiento. Se permite el aplazamiento, sin garantías ni intereses de demora, del pago de las deudas tributarias resultante de las autoliquidaciones por IS y IRNR durante los dos primeros periodos impositivos en los que la base imponible sea positiva, por un periodo de 12 y 6 meses, respectivamente, desde la finalización de plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria correspondiente a esos períodos impositivos.
  • Pagos fraccionados. No tienen obligación de efectuar pagos fraccionados a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo inmediato posterior correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva, siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.


IRPF

  • Stock options en empresas emergentes. Se eleva el importe de la exención de los 12.000 a los 50.000 €/año en el caso de entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes como política retributiva general de la empresa que contribuya a la participación de los trabajadores.
  • Deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación. Se incrementa el tipo de deducción del 30% al 50% y se aumenta la base máxima de 60.000 a 100.000 euros.
  • Personas trabajadoras desplazadas a territorio español.
  • Se disminuye el número de períodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, que pasa de 10 a 5 años.
  • Se extiende el ámbito subjetivo de aplicación del régimen a los trabajadores por cuenta ajena, al permitir su aplicación a trabajadores que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como a administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
  • Se establece la posibilidad de acogerse al régimen especial, esto es, de optar por la tributación por el IRNR, a los hijos del contribuyente menores de 25 años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad); y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan unas determinadas condiciones.

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