Sociedades Españolas de No Residentes y Patrimonio

Alexandra Cárcamo, Abogada Área Mercantil • 17 de mayo de 2023

Las personas físicas no residentes que tengan participaciones en empresas españolas pueden verse obligadas a tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio. Vea algunos aspectos que debe tener en cuenta en estos casos.


PATRIMONIO Y NO RESIDENTES

El Impuesto sobre el Patrimonio también afecta a los no residentes en España, que pueden verse obligados a tributar “por obligación real” si son titulares de bienes y derechos en nuestro país. Los supuestos en los que los no residentes están obligados a declarar son los mismos que los de los residentes: 

  • Cuando, tras calcular la cuota de su impuesto, resulte un importe a ingresar.
  • Cuando, aun sin cuota a ingresar, el valor de sus bienes y derechos en España (incluidos los exentos) supere los dos millones de euros.

Entre los bienes a declarar también se incluyen las participaciones que los no residentes posean en empresas españolas. Como en ocasiones este tipo de activos genera controversias, vea algunas cuestiones a tener en cuenta para tributar correctamente. 


EMPRESA FAMILIAR

En primer lugar, recuerde que los no residentes también pueden disfrutar de la exención por “empresa familiar” aplicable sobre las participaciones, en los mismos términos que los residentes y siempre que se cumplan diversos requisitos al mismo tiempo. Entre otros: 

  • Que posean una participación de al menos el 5% del capital de la sociedad de forma individual, o del 20% juntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta el segundo grado.
  • Que la sociedad desarrolle una actividad económica que no consista en la mera tenencia de inmuebles o participaciones.
  • Que la persona propietaria de las participaciones o un familiar ejerza funciones directivas y que sus retribuciones anuales por ello constituyan más del 50% de todos sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas. 


En relación con este último requisito, tenga en cuenta que si la persona que da derecho al incentivo (que puede ser el propietario de las participaciones, el cónyuge o alguno de sus ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado) es no residente, deben considerarse tanto las rentas que dicha persona obtenga en España como en el extranjero. 


SOCIEDADES NO RESIDENTES

Por otro lado, y como novedad a partir del Impuesto sobre el Patrimonio de 2022, ahora también se deben declarar las participaciones de sociedades no cotizadas cuyo activo esté constituido en al menos el 50%, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español. Para calcular si se supera dicho porcentaje: 

  • Los activos, en general, deben valorarse por su valor de mercado a 31 de diciembre.
  • Los inmuebles deben valorarse por la cuantía por la que deberían ser declarados en el Impuesto sobre el Patrimonio. 


De la redacción literal de la nueva norma parece entenderse que estas participaciones deberán declararse por su valor total, y no por la parte proporcional de valor que corresponda a los inmuebles situados en España (por lo que es posible que en el futuro exista litigiosidad por este motivo).En cualquier caso, si la sociedad desarrolla una actividad económica y cumple el resto de requisitos de las empresas familiares, el no residente podrá declarar sus participaciones como exentas, y no tributar por ellas. 



Consulte con nuestra ÁREA MERCANTIL si tras los últimos cambios legales, si Uds. por ser no residente también pueden verse obligados a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio por sociedades extranjeras cuyo activo esté principalmente formado por inmuebles situados en España.

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