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Mejoras para los trabajadores impatriados

Dolors Casaseca, Abogada Área Legal Laboral • mar 20, 2023

Desde 2023 el “régimen de impatriados” se extiende a más personas, ya que se han ampliado los supuestos en que se aplica y se han flexibilizado sus requisitos. Vea a continuación los cambios introducidos.


MENOS AÑOS FUERA DE ESPAÑA

El régimen de trabajadores desplazados a España (conocido también como régimen de impatriados) permite tributar en el IRPF a un tipo general del 24% a aquellos trabajadores no residentes que se desplacen a España y adquieran la residencia fiscal (dicho tipo es del 47% para las rentas que excedan de 600.000 euros). Dicha tributación reducida es aplicable en el año del cambio de residencia y los cinco siguientes. 


Pues bien, sepa que se han flexibilizado algunos de los requisitos exigidos para poder aplicar este régimen. En primer lugar, se han reducido de diez a cinco los períodos impositivos anteriores al desplazamiento durante los cuales el impatriado no puede haber sido residente fiscal en España. Esto puede beneficiar a españoles que haga más de cinco años que se hayan ido a vivir al extranjero y que tengan unas rentas anuales elevadas (médicos, nómadas digitales...). Regresar a España tal vez les permita obtener importantes ahorros fiscales. 


MÁS BENEFICIADOS

Por otro lado, se amplían las ocupaciones que dan derecho a este incentivo (hasta ahora limitado a trabajadores por cuenta ajena y administradores que participasen en menos del 25% en el capital de su empresa). A partir de 2023, también pueden disfrutar de este incentivo quienes se desplacen a España: 

  • Administradores. Para adquirir la condición de administrador de una empresa, independientemente de su participación en ella, siempre que no se trate de una entidad patrimonial (en ese caso, sigue siendo preciso que el administrador tenga una participación inferior al 25%). 
  • Emprendedores. Como consecuencia de la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora, mediante un informe favorable de la entidad pública ENISA. 
  • Autónomos altamente cualificados. Como consecuencia de la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal. 
  • Otra novedad es que este régimen también será aplicable a trabajadores que se desplacen a España –a petición o no de su empresa– pero que sigan prestando servicios a distancia a su empresa extranjera por medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación (teletrabajo).En particular, se entiende cumplido este requisito si el trabajador dispone del denominado “visado para teletrabajo de carácter internacional”. 


TAMBIÉN EL CÓNYUGE

Por último, a partir de ahora también podrán optar por el tipo reducido del 24% el cónyuge de la persona que se desplace a España y se acoja al régimen de impatriados, así como sus hijos menores de veinticinco años o con discapacidad. Para ello es preciso que dichas personas se desplacen a la vez que el impatriado o durante el mismo período impositivo y que la suma de las bases liquidables anuales de éstos, en su conjunto, sea inferior a las del impatriado “principal”. 


Consulte con nuestra área LEGAL LABORAL si ahora se puede aplicar este régimen, ya sea como a administradores con más del 25% del capital, a todos los teletrabajadores, a emprendedores, a autónomos altamente cualificados e incluso a familiares del impatriado.

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