Servicios de no residentes

Silvana Cárcamo, Economista Área Fiscal • 13 de marzo de 2023

Si su empresa recibe servicios de profesionales o de empresas no residentes deberá practicar retención. A estos efectos, las reglas son distintas a las que se aplican si presta el servicio un residente en España.


RETENCIÓN SOBRE SERVICIOS

Si su empresa recibe servicios de proveedores no residentes –tanto si se trata de personas físicas como de personas jurídicas–, verifique en primer lugar si los rendimientos satisfechos se entienden obtenidos en España. Esto sucederá: 


  • Cuando el no residente se haya desplazado hasta España para prestar efectivamente el servicio. ¡Atención! En servicios de montaje de maquinaria importada, sólo deberá retener si su coste supera el 20% del precio del activo instalado. 
  • Cuando el servicio se preste desde fuera de España, pero sirva a actividades realizadas en territorio español (asistencia técnica, apoyo a la gestión, etc.) o se refiera a bienes situados en él. Apunte. Sería el caso, por ejemplo, del diseño de una nueva campaña de marketing que su empresa va a realizar en España. 


Si el servicio se entiende realizado en España, el siguiente paso es verificar si entre España y el país de residencia del prestador del servicio existe un convenio para evitar la doble imposición:


  • Si no existe convenio, su empresa deberá practicar una retención fija del 24% (que es el tipo general aplicable en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes). 
  • Si existe convenio, deberá aplicar el tipo de retención que éste disponga. ¡Atención! No obstante, sepa que muchos convenios eximen de retener en estos casos, y consideran que los beneficios derivados de estos servicios sólo deben ser sometidos a gravamen en el país de residencia del perceptor. 


En este segundo supuesto, antes de dejar de retener o de aplicar una retención inferior al 24%, exija a su proveedor que le facilite un certificado que acredite que reside en el país en cuestión. Si no se lo facilita, evite eventuales problemas con Hacienda y retenga el tipo general del 24%. ¡Atención! Estos certificados tienen una validez de un año, por lo que, si realiza pagos continuados al mismo proveedor, solicítele que se los renueve periódicamente. 


Las retenciones practicadas deberán ingresarse en Hacienda a través del modelo 216, modelo que se complementa con el resumen anual de retenciones a no residentes (modelo 296). Los servicios que se entiendan realizados en España pero que no estén sujetos a retención por aplicación de lo establecido en el convenio para evitar la doble imposición también deben declararse en los modelos 216 y 296.


RETENCIÓN SOBRE ALQUILERES

Si su empresa arrienda un local cuyo propietario es un no residente (ya sea persona física o jurídica), también deberá retener. El tipo de retención dependerá del país de residencia del arrendador: 

  • Si el arrendador le facilita un certificado conforme reside en algún país de la Unión Europea, Islandia o Noruega, deberá retenerle el 19% sobre los alquileres satisfechos.
  • En otro caso, deberá practicar una retención al tipo general del 24%.

Estas retenciones por alquileres también se declaran en los modelos 216 y 296. No las incluya en los modelos 115 y 180. 


Si tiene servicios de no residentes que se entiendan prestados en España recuerde que están sujetos al tipo de retención que establezca el convenio para evitar la doble imposición, o bien al 24% si no existe convenio. Consulte con nuestra ÁREA FISCAL cualquier duda.

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