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Orden de cotización 2024

feb 05, 2024

Por OM PJC/51/2024 se establecen, con carácter provisional hasta la aprobación definitiva del SMI, las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación profesional vigentes desde el 1-1-2024.


Actualización de las normas de cotización a la Seguridad Social para 2024


La Orden Ministerial PJC/51/2024 ha establecido, de manera provisional, las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación profesional vigentes desde el 1 de enero de 2024.


Régimen General: Desde el 1 de enero de 2024, el tope máximo de cotización se fija en 4.720,50 €/mes y el mínimo en la cuantía del SMI incrementada en un sexto, ascendiendo a 1.260 €/mes.


RETA: En el RETA, se adapta al tope máximo de cotización para 2024 la tabla de rendimiento y bases de cotización. Los autónomos podrán elegir, hasta el 29 de febrero de 2024, cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando hasta el 30 de enero de 2024 y el límite máximo que les sea de aplicación conforme a la tabla actualizada para 2024.


Trabajadores por cuenta ajena agrarios: La base máxima se establece en 4.720,50 €/mes. El tipo de cotización por contingencias comunes de los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, se eleva al 25,42% (antes 25,18%), siendo el 20,72% (antes 20,48%) a cargo de la empresa y el 4,70% por ciento a cargo del trabajador.


Empleados de Hogar: En tanto se aprueba la LPGE/24, las bases de cotización por contingencias comunes son las determinadas en la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.


Desde el 1 de enero de 2024, la cotización a la Seguridad Social, desempleo, FOGASA y Formación Profesional de los contratos a tiempo parcial se realiza de igual forma que hasta ahora. Sin embargo, se actualizan las cuantías del tope máximo que queda fijado en 4.720,50 €/mes mensuales, y el tope mínimo se mantiene provisionalmente en 7,59 € por cada hora trabajada hasta que se publique definitivamente el SMI para 2024.


Contratos y prácticas formativas: Hasta que se publique la cuantía del SMI para 2024, se mantiene la cuota única mensual fijada para 2023 por cada contingencia. Si la base de cotización supera la base mínima de cotización, a las cuotas únicas se les debe sumar una cuota adicional resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los tipos de cotización que correspondan.


Prácticas formativas: Se mantienen las normas de cotización previstas. En ambos casos de prácticas se aplica una reducción del 95% a las cuotas por contingencias comunes. Las prácticas formativas, tanto en el caso de las remuneradas como no remuneradas, quedan excluidas de la cotización finalista para el MEI.


Contratos de duración determinada inferior a 30 días: A su finalización, se debe ingresar una cotización adicional de 29,74 euros a cargo del empresario. Esta cotización adicional no se aplica a los trabajadores incluidos en el Sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios, en el Sistema especial de empleados de hogar o en el Régimen especial para la Minería del Carbón, entre otros.

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