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Legado: renta vitalicia

mar 27, 2024

Al redactar un testamento, establecer un legado de renta vitalicia puede ser una buena forma asegurar el futuro de algún familiar con el menor perjuicio posible para los herederos. ¿Cómo tributan estos legados?


LEGADO DE RENTAS

Para un hermano.:
Usted tiene un hermano más joven, soltero y sin hijos, que apenas tiene patrimonio y al que le va a quedar una pensión de jubilación bastante reducida. Por ese motivo, desea incluirlo de alguna forma en su testamento, adjudicándole dinero o algún bien. 


Si usted sí tiene hijos, plantéese la posibilidad de establecer un legado de renta vitalicia , de forma que, al aceptar su herencia, éstos adquieran también el compromiso de satisfacer a su hermano una renta periódica mientras viva .


Ventajas: Esta alternativa tiene ventajas respecto de la posibilidad de dejar otro tipo de legados, como dinero u otros bienes:


Si su hermano no administra muy bien su dinero, de esta forma se asegurará de que tenga una fuente de ingresos continua mientras viva.


Sus hijos recibirán toda la herencia desde el primer momento, y sólo les detraerá la cuantía exacta que usted considere que su hermano precisará para cubrir sus necesidades mientras viva (no le dejará ni de más ni de menos). Con este legado también se pueden obtener ahorros globales, ya que, si una vez fallezca su hermano sus hijos heredan bienes afectos al legado, evitará que dichos bienes vuelvan a tributar por ISD.


¿CÓMO TRIBUTA?

  • Valoración:
    A la hora calcular el valor del legado a declarar por su hermano en el ISD, deberá actuar de la siguiente forma:


    En primer lugar, calcule el resultado de capitalizar la renta anual que quiere como renta anual para su hermano al tipo de interés legal del dinero .

    Ejemplo1:

    Si establece una renta mensual de 500 euros (6.000 euros al año), para un tipo de interés legal del 3,25% (tipo actual) se obtiene un resultado de 184.615 euros (6.000/0,0325). Sobre dicho resultado, aplique el porcentaje que correspondería al usufructo de un bien (porcentaje que se determina según la edad de su hermano).


    E
    jemplo2:
    Si su hermano tiene 77 años en el momento en el que usted fallece, este porcentaje será del 12% (89 años menos dicha edad, con un porcentaje mínimo del 10%). La cuantía resultante (en este caso 22.154 euros, resultantes de 184.615 × 12%) es el valor por el que su hermano deberá valorar el legado percibido en su ISD.


  • ISD de sus hijos: Por su parte, dado que al aceptar la herencia sus hijos estarán contrayendo la obligación de pagar esta renta, podrán descontar dicho importe del valor de los bienes recibidos y declarar una menor base imponible del ISD. 

    Al confeccionar la autoliquidación del ISD y declarar todos los bienes, deudas y cargas que componen la herencia, deberán hacer constar el valor del legado como una mayor carga deducible.


  • ¿Quién paga?:
    En su testamento, usted puede imponer la obligación de pago a todos los herederos o sólo a uno o varios de ellos. En ese caso, únicamente estos herederos podrán descontar el valor del legado de la base imponible de su ISD (si son varios, repartiéndolo entre ellos). Así pues, para que sus hijos no se vean perjudicados, transmítales una mayor parte de la herencia que les compense de dicha carga.

    ¡Atención! En estos supuestos no es obligatorio que deje dinero a sus hijos para que puedan pagar la renta vitalicia (aunque sí es recomendable para evitar posibles conflictos familiares).

    El familiar que reciba el legado deberá valorarlo en su ISD capitalizando la renta y multiplicando el resultado por el porcentaje que correspondería al usufructo de un bien, según su edad. Los herederos podrán deducir dicho valor en su ISD.

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