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¿Es mi empresa una "startup" emergente?

José Antonio Cárcamo Hidalgo, Economista área Consultoría • may 17, 2023

Usted ha oído que la Ley de empresa emergentes establece importantes incentivos para este tipo de compañías. Ahora bien, ¿cuáles se consideran 'startups' a los efectos de esta ley y, por tanto, susceptibles de beneficiarse de sus medidas?

 

¿Qué es? Para ser considerada una startup o empresa emergente, su empresa debe constituirse como una SA, SL o cooperativa y cumplir todos los requisitos que se indican a continuación. La inscripción de esta condición en el Registro Mercantil o en el de Cooperativas es necesaria para poder acogerse a los beneficios y especialidades de la ley.


DE NUEVA CREACIÓN

La ley exige que la sociedad se haya constituido recientemente y, a estos efectos, se considera empresa de nueva creación cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la inscripción de su constitución en el Registro Mercantil o Registro de Cooperativas. Para las empresas industriales o de biotecnología, energía, y otros sectores estratégicos –que se determinarán en el futuro–, este plazo es de siete años. 


En ningún caso se consideran emergentes las empresas procedentes de una fusión, escisión o transformación de otras empresas (si éstas no tenían a su vez esta consideración). Y si la empresa emergente pertenece a un grupo (esto es, cuando una sociedad ostenta o puede ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras), el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberá cumplir los requisitos para considerarse startup. 


INNOVADORA

La empresa debe desarrollar un proyecto innovador y un modelo de negocio escalable. Apunte. Se considera que una empresa emergente es innovadora cuando: 

  • Su finalidad es resolver un problema o mejorar la situación existente mediante el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos, o bien al mejorarlos sustancialmente en comparación con el estado de la técnica.
  • También debe implicar un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o de modelo de negocio. 

La ley establece unos criterios mínimos para evaluar la innovación y la escalabilidad del modelo de negocio. Por ejemplo: 

  • La proporción de gastos de I+D+i respecto al volumen de gastos totales. Aunque no se establece una proporción concreta, dichos gastos deben ser significativos; el resto de los gastos debe estar dirigido en su mayoría a dar soporte a la actividad innovadora. 
  • Una vez desarrollado el proyecto, se valora que, con una inversión posterior relativamente baja, la innovación sea trasladable a otros productos, servicios o destinatarios (escalabilidad). 


OTROS REQUISITOS Y VALIDACIÓN

Además, para acogerse a esta regulación y sus beneficios, las empresas están obligadas a: 

  • No distribuir ni haber distribuido dividendos (o retornos en el caso de cooperativas), ni cotizar en un mercado regulado (bolsa).
  • Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España y al 60% de la plantilla con un contrato laboral en España.

La Empresa Nacional de Innovación (ENISA) valida el cumplimiento de estos requisitos en un procedimiento de plazo no superior a tres meses (desde el registro electrónico con la solicitud y documentación completa). Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo. 

FISCALIDAD

Si va a constituir una empresa, verifique si ésta puede cumplir los requisitos exigidos para ser una empresa emergente. Así podrá disfrutar durante cuatro ejercicios de un tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades.

En general, las empresas tributan en el Impuesto sobre Sociedades (IS) a un tipo del 25%. No obstante, hay excepciones: 

  • A partir de 2023, las empresas que facturan menos de un millón de euros al año tributan a un tipo del 23%. 
  • Asimismo, como viene ocurriendo desde hace unos años, las “empresas de nueva creación” tributan a un tipo reducido del 15% en el primer ejercicio en el que su base imponible sea positiva y en el siguiente. 


Pues bien, también a partir de 2023 se ha aprobado un nuevo tipo reducido del 15% para las nuevas empresas que se constituyan y que tengan el carácter de “emergentes”, con la particularidad de que, en este caso, dicho tipo reducido es aplicable en el primer ejercicio en el que la base imponible sea positiva y los tres siguientes (es decir, durante cuatro ejercicios, en lugar de sólo dos como sucede con el resto de empresas de nueva creación). Así pues, si va a constituir una sociedad, verifique si puede cumplir los requisitos para ser emergente y así disfrutar de este trato fiscal más favorable. 


REQUISITOS A CUMPLIR

A estos efectos, se consideran emergentes las empresas de nueva creación (así como las que no sean de nueva creación cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil –o siete en caso de determinadas empresas de biotecnología, energía, industriales o de desarrollo tecnológico–) que cumplan, entre otras, las siguientes condiciones: 

  • Que tengan el 60% de la plantilla con contrato laboral en España.
  • Que no formen parte de un grupo mercantil, no distribuyan dividendos y no coticen en mercados regulados.
  • Que desarrollen un proyecto de emprendimiento que sea calificado como innovador por parte de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA). Está previsto que ENISA publique en su web un manual del procedimiento a seguir para lograr dicha calificación. 
  • El tipo reducido dejará de ser aplicable si se incumple alguno de los requisitos anteriores o, entre otras circunstancias: 
  • Si la facturación anual de la empresa supera los diez millones de euros..
  • O si es adquirida por otra empresa que no tenga el carácter de emergente.


CUATRO EJERCICIOS AL 15%

Cabe entender que, de forma similar a como sucede con las empresas de reciente constitución, el tipo reducido es aplicable el primer ejercicio con beneficios y los tres inmediatos (se obtengan beneficios en ellos o no). Por ejemplo, si usted constituye una empresa emergente en 2023 y en dicho ejercicio la base imponible es positiva, en 2024 es negativa y en 2025, 2026 y 2027 vuelve a ser positiva, el tipo del 15% sólo se habrá aplicado en 2023, 2025 y 2026; en 2027 ya será del 25%. 


Con estos datos –y si cumple los requisitos de las empresas emergentes–, si la base imponible de su empresa en los ejercicios en los que ésta es positiva es de 100.000 euros, se ahorrará 10.000 euros adicionales en 2025 y 2026. En ambos ejercicios tributará sólo al 15% (en lugar de al 25% si la empresa sólo fuese de reciente creación). En 2023, tributaría al 15% en ambos casos. 


RETRIBUIR CON PARTICIPACIONES

Si su empresa retribuye a sus empleados mediante la entrega gratuita o a precios rebajados de acciones o participaciones propias o de otra sociedad del mismo grupo, debe imputar a dichos trabajadores una retribución en especie por la diferencia entre el valor de mercado que tengan las participaciones en el momento de la entrega y lo que éstos desembolsen por ellas. 


Este tipo de retribución, además de fidelizar a sus trabajadores, disfruta de una importante ventaja: la renta obtenida está exenta del IRPF hasta el límite de 12.000 euros anuales. Para ello, deben cumplirse –entre otros– los siguientes requisitos: 

  • El trabajador no puede tener una participación superior al 5% en el capital (por sí solo o junto a su cónyuge o familiares hasta el segundo grado). 
  • Las participaciones deben mantenerse al menos tres años antes de ser transmitidas.
  • La empresa debe ofertar las participaciones a todos los trabajadores de la empresa, en las mismas condiciones (aunque se admite que se condicione la oferta a tener un mínimo de antigüedad en plantilla). 


Pues bien, si su empresa tiene el carácter de emergente a partir de 2023 sus trabajadores pueden disfrutar de unos incentivos superiores en su IRPF: 

  • En estos casos, la cuantía que puede quedar exenta es de hasta 50.000 euros al año (en lugar de 12.000 euros). 
  • Si se excede dicho límite, el trabajador no debe tributar por el exceso hasta el año en que transmita las participaciones, salgan a cotización bursátil, o transcurran diez años desde su adquisición. 


Para aplicar esta exención, además, no se exige que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores . Sólo se exige que se efectúe dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuya a la participación de los empleados. 


Las participaciones de empresas emergentes deben valorarse por el valor de las participaciones suscritas por un tercero en la última ampliación de capital realizada en el año anterior o, en su defecto, por su valor de mercado en el momento de su entrega.

Si el trabajador vendiese las participaciones antes de 2033 (siempre que las hubiese mantenido tres años), debería declarar esta retribución en el IRPF del año de la transmisión.


Si retribuye a sus empleados con participaciones de su empresa emergente, además de que éstos estarán más implicados con la marcha del negocio, dicha retribución en especie disfrutará de una exención de hasta 50.000 euros anuales.


Para cualquier duda consulte nuestra ÁREA DE CONSULTORÍA.


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