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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2023

nov 11, 2022

LABORAL

IRPF
 
 
1. Rendimientos del trabajo 
 
En relación con los
trabajadores y pensionistas:

  • Se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del cual resulta aplicable:
  • Se incrementa la cuantía de salario bruto anual a partir de la cual se empieza a pagar dicho impuesto, desde los 14.000 euros anuales vigentes en la actualidad hasta los 15.000 euros anuales.
  • Dicho incremento de la reducción se extiende hasta afectar a contribuyentes con un salario bruto anual de hasta 21.000 euros.
  • Se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.000 euros anuales.


En relación con los pequeños autónomos:

  • Se eleva, en iguales cuantías, la reducción aplicable a los TRADE
  • Para el resto de trabajadores autónomos que determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa simplificada, durante el período impositivo 2023 se eleva al 7% el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación.
  • Para aquellos que determinan el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva, se eleva al 10% la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el período impositivo 2023. 


2. Método de estimación objetiva 

  • Se prorrogan para el período impositivo 2023 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
  • Se establece un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del IRPF. 


3. Tipos de gravamen del ahorro. Se introduce un incremento del tipo impositivo de las rentas superiores a 200.000 euros que se integran en la base del ahorro (del 26% al 27%) y un aumento de dos puntos porcentuales del tipo impositivo aplicable a las rentas superiores a 300.000 euros (del 26% al 28%).
 
4. Ampliación de la deducción por maternidad. Se amplía la prestación de 100 euros a las mujeres con hijos menores de 3 años que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizado. En este caso, podrán minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años hasta que el menor alcance los 3 años de edad. Cuando tenga derecho a la deducción en relación con ese descendiente por haberse dado de alta en la Seguridad social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de 30 días se incrementa en 150 euros.
 
5. Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual. Se establece un porcentaje de retención e ingreso a cuenta del 15% para los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas y los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación. El porcentaje de retención será del 7%, cuando:

  • Tales derechos se generen por un contribuyente cuyos ingresos por tal concepto hubieran sido inferior a 15.000 euros en el año anterior y represente más del 75% de la suma de rendimientos de actividades económicas y de rendimientos del trabajo, siempre que se comunique al pagador.
  • Se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.


Impuesto sobre Sociedades
 
Se rebaja en dos puntos porcentuales el
tipo de gravamen aplicable a aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a un millón de euros en el periodo impositivo anterior. 
 
IVA

  • Se permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
  • Se rebaja el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final.
  • Se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable.
  • Pasan a tributar al tipo impositivo reducido del 4% los tampones, compresas y protegeslips, al tratarse de productos de primera necesidad inherentes a la condición femenina, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
  • Se prorrogan para el período impositivo 2023 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca y se establece un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.


ITP y AJD


Se actualiza en un 2% la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios.
 
IIVTNU
 
Se actualizan los importes de los coeficientes máximos previstos a aplicar al valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento de valor, para la determinación de la base imponible del IIVTNU. 
 
Acontecimientos de excepcional interés público: beneficios fiscales
 
Se determinan las actividades y programas prioritarios de mecenazgo y se regulan los beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público.


Fuente: LEFEBVRE QMEMENTO

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