La L 27/2011 introdujo importantes modificaciones en la regulación de la pensión de jubilación afectando a cuestiones tales como la
edad ordinaria de jubilación; el
cálculo de la base reguladora de la pensión y el porcentaje aplicable a la misma; la
jubilación anticipada
y la jubilación parcial. La reforma, que entró en
vigor el 1-1-2013, estableció normas transitorias hasta su
plena aplicación en 2027.
Durante 2024 se aplican las siguientes normas:
- Edad de jubilación. La
edad ordinaria de jubilación se fija en
66 años y 6 meses siempre que se acrediten al menos
15 años de cotización. No obstante, se permite acceder a la
jubilación a los
65
años a quienes acrediten al menos
38 años o más de cotización. Este cambio retrasa también la edad de acceso a la jubilación anticipada al estar esta referenciada a la edad ordinaria de jubilación -se exige una edad inferior en 4 años a la ordinaria de jubilación cuando se trate de la jubilación anticipada forzosa, e inferior en 2 años cuando se quiera acceder a la jubilación anticipada voluntaria-.
Para acceder a la
jubilación parcial anticipada en 2024, se exige haber cumplido
62 años y 6 meses si se acreditan al menos
36 años de cotización, o
64 años de edad
si se acreditan
33 años de cotización.
También hay cambios en la cotización del trabajador jubilado parcialmente.
- No hay cambios en la base reguladora de la pensión de jubilación.
Desde 2022, se calcula dividiendo por 350 las bases de cotización de los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante. De este modo, se toman en consideración los últimos 25 años cotizados.
- Porcentaje aplicable a la base reguladora.
Igual que en 2023, para alcanzar el 100% de la base reguladora se exige un total de
36 años y 6 meses de cotización. La cuantía de la pensión de jubilación se determina aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes:
- Por los
primeros 15 años cotizados:
50%.
- Por
cada mes adicional de cotización por los siguientes 49 meses:
0,21%.
- Por los 209 meses siguientes:
0,19%.