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Tributación del cobro de anticipos

feb 21, 2024

Si su empresa cobra un anticipo de un cliente, dicho anticipo debe tributaren el IVA y en su Impuesto sobre Sociedades.


IVA


Fecha de cobro. Si su empresa cobra un anticipo a cuenta de una operación futura , a efectos del IVA, el impuesto se devenga en la fecha del cobro (no importa cuándo se vaya a realizar la operación). Es en dicha fecha cuando su empresa debe emitir una factura desglosando principal e IVA e ingresar el impuesto en la autoliquidación del período del cobro.


Por ejemplo, si recibe un anticipo de 10.000 euros el 27-3-2024:

En la factura que emita deberá hacer constar 8.264 euros (10.000/1,21) de principal y 1.736 de IVA. Más adelante, al realizar la venta o prestar el servicio, deberá emitir la factura por el importe y el IVA restantes.

Dicho IVA deberá declararlo en la autoliquidación de IVA del primer trimestre de 2024 (o la del mes de marzo si declara mensualmente).


Pagarés o letras. Esté alerta: si le satisfacen un anticipo con un pagaré o una letra aceptada, el IVA también se devengará en la fecha en la que su cliente efectúe el pago (no cuando le entreguen el pagaré). Esto es así incluso si su empresa descuenta los efectos en el banco.


Por ejemplo, si en diciembre de 2023 su empresa recibió un pagaré de 12.100 euros (10.000 euros más IVA) que vencía en enero de 2024 y lo descontó el 30 de diciembre, deberá declarar el IVA en la declaración del primer trimestre de 2024, cuando el cliente pague.


Modelo 347. Si ha cobrado un anticipo a final de 2023, deberá declararlo en el modelo 347, imputándolo al trimestre del cobro (y siempre que ese anticipo, sumado al resto de las operaciones efectuadas con ese cliente, supere los 3.005,06 euros). Y si efectúa la operación en 2024, deberá declararla por su total en el modelo 347 de 2024, restando la suma imputada en 2023.


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES


Fecha de la operación. Al contrario de lo que sucede en el IVA, en el Impuesto sobre Sociedades (IS) la fecha en la que se devengan y se entienden realizadas las operaciones, salvo supuestos especiales (como el régimen de operaciones a plazos), es la fecha en la que se produce la entrega de los bienes o se presta el servicio del que se trate. Es en ese momento cuando debe declararse el ingreso de la venta, con independencia del momento del cobro.


Si su empresa cobra un anticipo, éste no tendrá efectos ni sobre la cifra de negocios del ejercicio ni sobre el resultado contable.


Ejemplo. Su empresa es fabricante de maquinaria industrial y el 15-12-2023 percibió un anticipo de 9.680 euros, a cuenta de la entrega de una máquina que se producirá en marzo de 2024. El importe total de la venta es de 50.000 euros, más un 21% de IVA. En estos casos la empresa deberá registrar en los asientos contables el cobro del anticipo y la entrega de la máquina.

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