Modificación del Reglamento del IRPF

2 de enero de 2024

Con efectos a partir del 7-12-2023, por RD 1008/2023 se modifica el Reglamento del IPRF:


Obligación de declarar


  • Se establece la obligación de declarar para todas las personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hayan estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.


  • Se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar correspondiente a rendimientos de trabajo en determinados supuestos, entre los que destaca cuando tales rendimientos proceden de más de un pagador, que pasa de 14.000 a 15.000 euros anuales.


Empresas emergentes.


En relación con la exención de los rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes, se elimina la exigencia de que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la misma


Deducción por maternidad.


Se amplía el colectivo beneficiario de la deducción y desaparece la limitación aplicable a las cotizaciones devengadas en el período impositivo.


Retenciones


  • Se reduce al 7% el tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se cumplan determinados requisitos.


  • Se aclara que el tipo de retención de la propiedad intelectual, sea cual sea su calificación, es del 15%, salvo cuando resulte aplicable el tipo del 7%.


Otras cuestiones


Se adapta el Reglamento del Impuesto en materia de pagos a cuenta, a la deducción por rentas obtenidas en la isla de La Palma para contribuyentes con residencia habitual y efectiva en dicha isla en el periodo impositivo 2023.

Se desarrolla reglamentariamente el régimen de desplazados.




Consúltenos cómo le podemos ayudar, siempre se esta a tiempo para el cambio.



Fuente: LEFEVRE QMEMENTO

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