Modificación del procedimiento sancionador de la Inspección de Trabajo
3 de enero de 2024

El RD 1011/2023 modifica, con vigencia a partir del 6-3-2024, el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (RD 928/1988), así como el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (RD 138/2000).
- Se introduce, como regla general, la tramitación electrónica del procedimiento sancionador, con el fin de facilitar al interesado el seguimiento de los distintos trámites que integran el procedimiento y la realización de los trámites que le corresponden.
- Se aclara que el cómputo de los términos y plazos del procedimiento sancionador, así como el régimen de notificaciones y comunicaciones, deben atenerse, no solo a la L 39/2015 (LPAC), sino también a lo establecido en las normas que se dicten en su desarrollo.
- Se establece un sistema alternativo de notificación para las actas de liquidación o infracción de gran volumen que va a permitir superar las dificultades técnicas actuales. Estas actas van a poder ir precedidas de un extracto con un código alfanumérico unidireccional único que, junto con la firma electrónica del extracto, garantizarán la identidad del firmante y la integridad y autenticidad del acta.
- Se establecen como modos habituales de acreditación de la representación, el apoderamiento «apud acta», otorgado por comparecencia personal o en sede electrónica, así como la inscripción del apoderamiento en el registro electrónico de apoderamientos. Se crea, además, el Registro Electrónico de Apoderamientos de la ITSS, como medio para facilitar la inscripción de los apoderamientos otorgados para actuar ante el OITSS. Los requisitos y condiciones de funcionamiento de dicho registro quedan pendientes de aprobación mediante orden del MTES.
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Fuente: LEFEVRE QMEMENTO
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