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Cesión gratuita a una ONG

abr 09, 2024
CESION GRATUITA A UNA ONG

A partir de 2024, además del aumento en las deducciones aplicables en el IRPF y el IS a los donativos a entidades sin ánimo de lucro, se han introducido otras mejoras, como la ampliación de este incentivo a las cesiones gratuitas de inmuebles:


La base de la deducción se calculará en función de los gastos que soportes en relación al inmueble durante la cesión, hasta el límite del precio de mercado que percibirías por un alquiler oneroso. Sin embargo, hay que tener en cuenta que solo se considerarán los gastos que hubiesen sido deducibles si se hubiera alquilado el inmueble de forma onerosa.


Por ejemplo, si tu empresa tiene un local y lo cede de forma gratuita a una ONG, podrás aplicar una deducción en el IS del ejercicio en función de los gastos soportados. Sin embargo, recuerda que los donativos se consideran una liberalidad y no son un gasto fiscalmente deducible, por lo que también deberás realizar un ajuste extracontable positivo en tu Impuesto sobre Sociedades.


Además, ten en cuenta que las prestaciones gratuitas de servicios efectuadas por empresas sí tributan por IVA. Por lo tanto, si el alquiler directo del inmueble lleva IVA, la cesión también se verá afectada por este impuesto.


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