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Novedades en la renta 2024

Silvana Cárcamo • abr 10, 2024

Obligados y no obligados


Ha llegado un año más la Campaña de Renta: ya está aquí la correspondiente al ejercicio fiscal 2023 y para muchos llega el momento de ajustar cuentas con Hacienda. Para muchos, pero no para todos, porque hay contribuyentes que no están obligados a declarar:


  • Aquellas personas cuyos ingresos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros.
  • Si los ingresos del trabajo proceden de más de un pagador, este límite se reduce a 15.000 euros siempre que las cantidades recibidas por los demás pagadores superen los 1.500 euros.


Por supuesto, en uno y otro caso deben cumplir el resto de requisitos para no declarar. 


En cambio, sí están obligados a presentar la declaración los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, sean cuales sean sus ingresos. Esta obligación afecta tanto al titular como a quienes convivan con él (menores o no) con independencia de que el importe percibido esté o no exento, ya que la obligación de declarar es un requisito necesario para su cobro.


Los autónomos también estarán obligados a declarar este año si en cualquier momento de 2023 hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Hasta el año pasado no tenían que hacerlo si la suma de todos los rendimientos, incluidos los de su actividad, no superaban los 1.000 euros anuales.


Fechas


  • A partir del 19 de marzo ya puedes consultar los datos fiscales que Hacienda posee sobre ti, tanto a través de la web como de la App de la Agencia Tributaria.
  • Del 3 de abril al 1 de julio puedes modificar y presentar tu declaración por vía electrónica, tanto a través de Renta Web como a traves de la App.
  • Desde el 29 de abril podrás solicitar cita previa para la confección de la declaración por vía telefónica.
  • A partir del 7 de mayo la Agencia Tributaria iniciará las llamadas a los que solicitaron cita para modificar y presentar la declaración por vía telefónica.
  • El 29 de mayo comienza la solicitud de cita previa para atención presencial en las oficinas y hacer la declaración.
  • El 3 de junio se iniciará el plazo para la modificación y presentación de declaraciones de manera presencial a las personas que solicitaron cita previa para acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria y de otras entidades colaboradoras.
  • El 26 de junio finalizará el plazo de presentación si te toca pagar y deseas domiciliar el pago.
  • El 28 de junio acabará el plazo para poder concertar cita previa tanto para prestar la declaración vía telefónica como en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • El 1 de julio es el último día del plazo para presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio.


Objetivo


El objeto del impuesto está constituido por la totalidad de renta, esto es, la totalidad de los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta que se establecen por la ley. Su determinación se efectúa, normalmente, con carácter anual, mediante la aplicación de normas específicas para cada categoría de renta.


El hecho imponible


Constituye el presupuesto fijado por la ley, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria, la obtención de renta por la persona física (contribuyente del impuesto) a lo largo del período impositivo; renta que estará formada por alguno o por todos los componentes que la integran (rendimientos de trabajo, rendimientos de capital inmobiliario o mobiliario, rendimientos de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta), y que se identifican y cuantifican de acuerdo con las reglas específicas que la ley ha previsto.


Novedades este año


A diferencia de otros años, las novedades son escasas:

  • Una de ellas es que se añaden dos tramos a la escala por la que tributa la base liquidable del ahorro, de la que forman parte tanto los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses de cuentas, depósitos, deuda pública…), como las ganancias de patrimonio (ventas de acciones, fondos de inversión, de inmuebles…).

A partir de 2023:

  • Se aplica un tipo del 27% para el tramo comprendido entre 200.000 y 300.000 euros, que antes tributaba al 26% y se añade un nuevo tramo para las bases superiores a 300.000 euros, que pasarán a tributar al 28%, frente al 26% anterior
  • Asimismo, en 2023 hay nuevas deducciones del 15% para la compra de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga.


Lo primero obtén tu número de referencia


Si no tienes DNI electrónico, o si no usas certificado digital ni Cl@vePIN, debes solicitar el número de referencia, con el que puedes identificarte en la web de la Agencia Tributaria. Puedes solicitarlo a través de la web, para lo que será necesario señalar el importe de la casilla 505 de la pasada declaración Renta 2022, el número del DNI y su fecha de validez o expedición. Si no hiciste esa declaración o el resultado de la casilla 505 hubiera sido igual a cero, necesitarás el número IBAN de una cuenta bancaria en la que figures como titular.


También podrás hacerlo a través de la app de la Agencia Tributaria.


Clases de rentas


Renta general y renta del ahorro (arts. 6.3 y 44 LIRPF):
A efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del IRPF se establece un modelo dual que implica un sistema de cuantificación y un régimen de tributación diverso para los rendimientos obtenidos por el contribuyente en función de su integración en la renta general o en la renta del ahorro.


En este sentido, la renta general estará constituida por los rendimientos del trabajo personal, los rendimientos de capital inmobiliario, los rendimientos de actividades económicas, las imputaciones de renta (rentas inmobiliarias, transparencia fiscal internacional y cesión de derechos de imagen), los rendimientos de capital mobiliario derivados de actividades no relacionadas con el ahorro y las ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.


Por el contrario, la renta del ahorro está constituida por las ganancias y pérdidas patrimoniales manifestadas con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (con independencia del período de generación de la misma) y por los rendimientos de capital mobiliario que puedan derivarse de alguna de las actividades relacionadas con el ahorro, como son los derivados de la participación en los fondos propios de entidades de cualquier tipo (dividendos), los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios (intereses) y los procedentes de operaciones de capitalización, contratos de seguros de vida o invalidez y rentas derivadas de la imposición de capitales.


MUY IMPORTANTE La presunción de onerosidad (arts. 6.5 y 40 LIRPF)


Con la finalidad de gravar la totalidad de la renta del contribuyente, se contempla una norma anti-elusoria (elusión: Acción que permite reducir la base imponible mediante operaciones que no se encuentran expresamente prohibidas por disposiciones legales o administrativas) por medio de una presunción iuris tantum de onerosidad conforme a la cual, salvo prueba en contrario, se considerarán retribuidas las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar única y exclusivamente rendimientos de trabajo o del capital, tanto mobiliario como inmobiliario (y no rendimientos derivados de actividades económicas o ganancias y pérdidas patrimoniales).


La existencia de esta presunción desplaza la carga de la prueba de la Administración al contribuyente no sólo por cuanto respecta a la existencia de retribución, sino también a la fijación de su cuantía, que deberá efectuarse conforme al valor normal que en el mercado correspondería a esa prestación de servicios o cesión de bienes (y si se trata de préstamos o u operaciones de capitalización o utilización de capitales ajenos, será el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo), recayendo sobre el contribuyente la carga de desvirtuar dicha presunción demostrando, mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho (contabilidad, documento público o privado), la gratuidad del servicio o su valoración por un precio inferior al que habría sido acordado en el mercado por sujetos independientes.


Por otro lado, en el caso de que la prestación del trabajo personal o la cesión del bien o derecho generadora del rendimiento del capital se produzca entre partes vinculadas, se aplica igualmente esa misma regla.

En JAC Consulting, le podemos asesorar y tramitar su renta. Por el mismo precio se incluyen la declaración de la renta 2023 y también la previsión fiscal del 2024.

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