Ley de Segunda Oportunidad 2026

23 de marzo de 2026

La Ley de la Segunda Oportunidad, integrada actualmente en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) , es un procedimiento legal diseñado para personas físicas (particulares o autónomos) que se encuentran en una situación de insolvencia actual o inminente . Su objetivo es permitir al deudor honesto la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), es decir, el perdón judicial de aquellas deudas que no pueda afrontar, facilitando así un "reseteo" financiero.


Desde la reforma de 2022, el proceso se ha simplificado drásticamente. Ya no es obligatorio pasar por un acuerdo extrajudicial de pagos ante notario, lo que agiliza los tiempos y reduce los costes .

2. Requisitos indispensables para acceder

Para acogerse a este beneficio, es necesario cumplir con un estricto perfil de "deudor de buena fe". En JAC Consulting analizamos los siguientes 5 filtros legales para determinar la viabilidad de su caso:

A. Ser persona física

Pueden solicitarlo tanto particulares (empleados, pensionistas) como autónomos. Las personas jurídicas (sociedades) quedan excluidas de este mecanismo específico.

B. Situación de insolvencia

Debe acreditarse que no se pueden pagar las deudas de forma regular. La ley admite la insolvencia actual (ya no puede pagar) o la insolvencia inminente (prevé que en los próximos tres meses no podrá hacerlo).

C. Pluralidad de acreedores

Es necesario tener deudas con al menos dos acreedores distintos (bancos, Hacienda, Seguridad Social, proveedores, etc.).

D. Límite de deuda

La deuda total no debe superar los 5 millones de euros, un umbral lo suficientemente amplio para abarcar la práctica totalidad de los casos de particulares y pymes.

E. Buena fe y ausencia de antecedentes penales

Este es el pilar fundamental. Se exige no haber sido condenado en los últimos 10 años por delitos económicos, contra Hacienda, la Seguridad Social o falsedad documental. Además, no se deben haber ocultado bienes ni contraído deudas de forma fraudulenta. Tal como ha recordado recientemente el Tribunal Supremo en sus criterios sobre la exoneración de pasivo insatisfecho, la buena fe se presume pero debe quedar acreditada documentalmente, y cualquier actuación contraria puede dar lugar a la denegación del beneficio.

3. El Proceso Paso a Paso


Contar con un despacho de abogados especializado como 
JAC Consulting es crucial para sortear las complejidades técnicas del procedimiento. Este es el camino que recorremos con nuestros clientes:

Fase 1: Estudio y Preparación (Pre-concursal)

Realizamos una auditoría exhaustiva de su patrimonio, ingresos y deudas. Recopilamos la documentación clave: declaraciones de la Renta (últimos 4 años), vida laboral, nóminas, certificado de antecedentes penales y relación detallada de acreedores . Esta fase es vital para demostrar la buena fe.

Presentamos la solicitud de concurso de persona física junto con la petición de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI). Al presentarla, se produce el efecto automático de paralización de embargos y ejecuciones judiciales .

El Juez, en función de su situación patrimonial, determinará la vía:

  • Exoneración con Liquidación: Si tiene bienes embargables, estos se venden para pagar a los acreedores. Es la vía más rápida para obtener la cancelación total de las deudas restantes.
  • Exoneración con Plan de Pagos: Si tiene ingresos regulares y quiere conservar activos esenciales (como la vivienda habitual), se establece un plan de pagos de entre 3 y 5 años. Al cumplirlo, el resto de la deuda se cancela .

Si el Juez comprueba que ha actuado de buena fe y cumple los requisitos, dicta el Auto de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) . En ese momento, las deudas incluidas quedan canceladas legalmente y se ordena su salida de los ficheros de morosidad (ASNEF, CIRBE).

4. ¿Qué deudas se cancelan y cuáles no?


Es fundamental tener claras las reglas del juego. Como abogados, le asesoramos para maximizar el alcance de la exoneración.

Sí se pueden cancelar:

  • Préstamos personales, tarjetas de crédito y revolving.
  • Deudas con proveedores.
  • Avales personales.
  • Deuda remanente de hipoteca (si ya se ejecutó la vivienda).

Límites en deuda pública (Hacienda y Seguridad Social):

Desde 2026, se mantiene el límite de exoneración. Se pueden cancelar hasta 10.000 euros con la Agencia Tributaria y hasta 10.000 euros con la Seguridad Social .

No se cancelan nunca:

  • Pensiones alimenticias (manutención de hijos o cónyuge).
  • Multas penales y responsabilidades civiles derivadas de delito .


5. ¿Por qué elegir a JAC Consulting?


En 
JAC Consulting no solo conocemos la ley, la aplicamos a diario. Sabemos que cada situación económica es un mundo, por eso ofrecemos un trato personalizado y humano.

Nuestros abogados especializados en Derecho Concursal le acompañan desde el primer minuto:

  1. Análisis de viabilidad: Determinamos si cumple los requisitos de buena fe y si su caso tiene posibilidades reales de éxito.
  2. Estrategia a medida: Elegimos la vía más beneficiosa para usted, ya sea la liquidación rápida o el plan de pagos para salvar su vivienda.
  3. Tramitación íntegra: Nos encargamos de toda la documentación, representación ante el Juzgado y comunicación con los acreedores.
  4. Post-exoneración: Nuestro servicio incluye también planificación fiscal para consolidar su nueva situación.


¿Listo para empezar de cero?

Una adecuada gestión financiera posterior es clave para no reincidir y consolidar su nueva etapa. No dejes que las deudas condicione tu futuro. La Ley de la Segunda Oportunidad existe para ofrecerle una salida legal y digna.


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En JAC Consulting evaluamos su situación de forma confidencial y sin compromiso. Analizamos su deuda, su patrimonio y le damos un veredicto claro sobre la viabilidad de su caso.


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