¿Cómo tributa el Kit Digital?

11 de septiembre de 2024
¿COMO TRIBUTA EL KIT DIGITAL?

Su empresa –o usted como autónomo– ha solicitado una de las subvenciones del programa ‘Kit Digital’. Si percibe una de estas ayudas, recuerde que su tributación variará en función de a qué destine la ayuda.


Programa Kit Digital


Subvención:
Si desarrolla su actividad como autónomo o a través de una empresa (con un máximo de 250 trabajadores), puede solicitar esta ayuda para implementar una serie de soluciones digitales concretas o incluso hardware (sitio web y presencia en internet, ordenador portátil o de sobremesa, comercio electrónico, ciberseguridad...).

La cuantía total de esta subvención (denominada bono digital ) depende del tamaño de su empresa y del número de trabajadores que oscila entre los 3.000 y los 29.000 euros.

Bono digital:
Las soluciones elegibles también dependen del tipo de empresa;
el importe máximo subvencionable para cada solución también varía (entre 1.000 y 29.000 euros) .

Para tramitarlo puede acceder al portal Acelera Pyme o bien solicitarnos su tramitación.

Cuando tenga una respuesta deberá contratar dichas soluciones digitales con los proveedores incluidos en el programa Kit Digital (los denominados “agentes digitalizadores”), y la Administración abonará directamente a su agente los honorarios correspondientes (excepto el IVA, que deberá pagar su empresa, si bien podrá deducírselo en su declaración periódica). ¡Atención! No olvide que estas subvenciones son un mayor ingreso que tributa en el Impuesto sobre Sociedades (IS) y en el IRPF.


Tributación

Imputación:
A estos efectos, recuerde que las subvenciones se imputan según su finalidad:

  • Subvención corriente: Si van destinadas a cubrir gastos del ejercicio, se imputan en su totalidad como un mayor ingreso en el ejercicio en el que se notifique su concesión.

  • Subvención de capital: Sin embargo, cuando están vinculadas a la adquisición de un nuevo elemento patrimonial afecto a la actividad, deben imputarse en la misma proporción en la que se amortice el bien adquirido .

Inmovilizado:
Pues bien, dado que lo habitual es que las subvenciones constituyan una ayuda para adquirir inmovilizados tangibles o intangibles, en general las deberá imputar a medida que se amorticen dichos activos.

Así,
por ejemplo:

  • Si adquiere un nuevo software, deberá contabilizarlo (por el valor que le haya sido asignado en el programa Kit Digital) como una “Aplicación Informática” (cuenta 206), con contrapartida a una cuenta de patrimonio neto (cuenta 130, “Subvenciones oficiales de capital”).

  • Asimismo, al final de cada ejercicio deberá contabilizar la amortización (si aplica el coeficiente máximo, el 33% del valor de la solución).

  • Paralelamente, deberá declarar un mayor ingreso anual aplicando el mismo porcentaje de amortización sobre la subvención y contabilizándolo en la cuenta 746, “Subvenciones transferidas a resultados de ejercicio” (con cargo a la cuenta 130 antes indicada).


Estimación directa simplificada:
Si usted actúa como autónomo en estimación directa simplificada y debe aplicar las tablas de amortización especiales de este régimen, recuerde que el coeficiente máximo de amortización de las aplicaciones informáticas es del 26% anual.


Si la subvención percibida constituye una ayuda para adquirir un inmovilizado tangible o intangible, no deberá declarar el ingreso en el ejercicio en el que reciba la ayuda, sino a medida que amortice dicho inmovilizado.

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